En el Perú, la única forma de confirmar que una plataforma de juegos a distancia o apuestas deportivas opera con autorización es contrastarla con los registros públicos que mantiene la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) en su portal oficial. La consulta es gratuita, no exige registro previo y es la única evidencia reconocida por el régimen de la Ley N.° 31557.
La verificación no se hace sobre la marca ni sobre el dominio: se hace sobre el titular —la persona jurídica que figura como explotador de la actividad. Por eso el primer paso es identificar quién opera el sitio, dato que los operadores regulados consignan en los términos de uso, en el pie del sitio o en su documentación legal.
Dónde se consulta
El portal de la DGJCMT concentra dos registros abiertos: la relación de titulares de autorización de explotación, que lista a las empresas con autorización vigente para juegos a distancia y apuestas deportivas, y el Registro de Plataformas Tecnológicas, que lista las plataformas homologadas como proveedores de servicios vinculados.
- Abra el portal oficial de la DGJCMT en la sección correspondiente a juegos a distancia y apuestas deportivas.
- Revise la lista de titulares de autorización: identifique el nombre del operador que aparece en los términos, en el pie del sitio o en su documentación.
- Si la empresa figura en la lista, compruebe el estado y la fecha de vigencia de su autorización; una autorización vencida o inexistente equivale a operar sin ella.
- Compruebe además el Registro de Plataformas Tecnológicas si el dominio o la aplicación utiliza la infraestructura de un tercero proveedor.
Qué indica la ausencia en el registro
La explotación de juegos a distancia y apuestas deportivas a usuarios domiciliados en el Perú requiere autorización del Mincetur conforme a la Ley N.° 31557. Un sitio cuyo titular no figura en el registro opera fuera del marco autorizado y puede ser objeto de bloqueo: durante 2026 la autoridad ya había bloqueado decenas de plataformas por esa vía, en coordinación con el MTC.
La ausencia no es un detalle menor: operar sin autorización es la infracción que activa el régimen sancionador, y usar una plataforma bloqueada expone al usuario a un servicio sin la supervisión técnica ni las obligaciones de protección que la regulación exige a los titulares autorizados. La autoridad publica además las normas de bloqueo aplicables a las plataformas sin autorización. La autoridad publica además las normas de bloqueo aplicables a las plataformas sin autorización.
Casos frecuentes en la verificación
Hay situaciones que generan dudas al consultar el registro: un dominio que opera bajo una marca distinta a la razón social del titular, una plataforma que se presenta como «internacional» sin autorización peruana, o un sitio que muestra una licencia extranjera como si fuera habilitante en el Perú. En el régimen peruano, lo que cuenta es la autorización del Mincetur —las licencias de otras jurisdicciones no la sustituyen. Otro caso frecuente es el sitio que replicó la identidad visual de un titular autorizado sin serlo: el registro se consulta por la razón social del titular, no por la apariencia del dominio.
| Elemento | Registro donde se comprueba |
|---|---|
| Titular con autorización vigente | Titulares de autorización de explotación |
| Plataforma tecnológica homologada | Registro de Plataformas Tecnológicas |
| Vigencia de la autorización (2 años calendario) | Fecha consignada junto a cada titular |