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Guía · Perú · 3 min de lectura

DGJCMT y SUNAT: quién regula el juego y quién cobra el impuesto

Dos entidades distintas tocan al sector del juego en línea: la DGJCMT autoriza y fiscaliza la operación; la SUNAT administra el impuesto creado por la Ley N.° 31806.

Revisado por Mesa editorial · versión 1

Bandera del Perú ondeando frente a un edificio institucional
Fotografía contextual de Pexels. Ilustra la competencia de las autoridades peruanas. Foto: Da vid / Pexels
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LA IDEA PRINCIPAL

La DGJCMT es la autoridad del juego: regula, autoriza, fiscaliza y sanciona la explotación. La SUNAT es la administradora tributaria: cobra el impuesto a los juegos y apuestas a distancia creado por la Ley N.° 31806. Funciones paralelas, no superpuestas.

En el sector regulado del juego en línea hay dos entidades que el observador tiende a fundir en una: la que decide quién puede operar y la que cobra lo que la operación tributa. Son la DGJCMT y la SUNAT, y sus funciones no se tocan.

La DGJCMT: la autoridad del juego

La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es el organismo técnico del Mincetur que autoriza, fiscaliza y sanciona la explotación del juego — primero el presencial y, desde la Ley N.° 31557, también los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia. Mantiene los registros públicos: titulares, plataformas homologadas, modalidades, representantes.

La SUNAT: la administradora tributaria

La SUNAT entra por la puerta del impuesto: la Ley N.° 31806 creó el impuesto a los juegos y apuestas a distancia y la administración de ese tributo — declaración, pago, verificación — es función suya. La SUNAT no autoriza operaciones de juego ni fiscaliza el cumplimiento del régimen del sector.

La repartición de funciones
FunciónEntidad
Autorizar la explotación del juego en líneaDGJCMT (Mincetur)
Homologar plataformas y registrar modalidadesDGJCMT
Fiscalizar la operación y sancionarDGJCMT
Administrar el impuesto del sectorSUNAT
Verificar declaración y pago del tributoSUNAT
La división proviene de la Ley N.° 31557 (autoridad sectorial) y la Ley N.° 31806 (impuesto).

Para quien verifica una plataforma, la separación simplifica la consulta: el estado de la autorización se lee en el registro de la DGJCMT; el cumplimiento tributario es materia interna del operador con la SUNAT — el registro público no lo refleja.

El reparto de funciones explica por qué el sector tiene dos ventanillas documentales: el TUPA con los procedimientos de la DGJCMT — autorizaciones, homologaciones, registros — y las resoluciones de superintendencia de la SUNAT con las reglas de declaración y pago del impuesto. Un expediente sectorial y un formulario tributario responden a sistemas distintos.

La arquitectura tiene además una división de la información: los datos de la operación que la plataforma reporta en línea alimentan la fiscalización sectorial, mientras que la declaración del tributo se tramita en el sistema tributario. La DGJCMT ve la habilitación; la SUNAT ve la base imponible — cada una con su registro propio.

Fuentes y documentos

  1. Funciones de la DGJCMT ↗

    Mincetur — DGJCMT · Consulta: 8 oct. 2026

    Página institucional de la DGJCMT con sus funciones sobre casinos, tragamonedas y el sector regulado.

  2. Portal de la SUNAT — administración tributaria y aduanera ↗

    SUNAT · Consulta: 8 oct. 2026

    Portal institucional de la SUNAT, entidad que administra el impuesto a los juegos y apuestas a distancia creado por la Ley N.° 31806.

  3. Ley N.° 31557 — texto oficial publicado por El Peruano ↗

    Diario Oficial El Peruano · Consulta: 8 oct. 2026

    Texto íntegro de la Ley N.° 31557 publicado en el portal de la DGJCMT.

Este material se preparó con asistencia de IA. La revisión humana indicada arriba corresponde a esta versión.

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