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Guía · Perú · 3 min de lectura

Juego a distancia y apuesta deportiva a distancia: dos modalidades, un mismo régimen

La Ley N.° 31557 regula por separado los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia: son modalidades distintas dentro del mismo régimen de autorización ante el Mincetur.

Revisado por Mesa editorial · versión 1

Dados sobre una mesa de juego
Fotografía contextual de Pexels. Ilustra el componente de azar en los juegos. Foto: Annashoots 📷 / Pexels
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LA IDEA PRINCIPAL

Juego a distancia y apuesta deportiva a distancia son las dos modalidades que la Ley N.° 31557 regula por internet. Comparten régimen —autorización del Mincetur, plataforma homologada, impuesto— pero son objetos distintos: el juego de azar frente a la apuesta sobre eventos deportivos reales.

La Ley N.° 31557 nació con dos objetos en el título: juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. El régimen es uno — misma autoridad, misma autorización de explotación, mismo impuesto — pero la ley trata por separado lo que el usuario hace en cada modalidad.

El juego a distancia

El juego a distancia cubre las modalidades de casino operadas por internet: el resultado depende del azar implementado en la plataforma — tragamonedas, ruleta, cartas virtuales y sus variantes. El objeto regulatorio es el software del juego: por eso el régimen exige la homologación de la plataforma y el registro de cada modalidad ofrecida.

La apuesta deportiva a distancia

La apuesta deportiva a distancia se hace sobre eventos reales: el resultado no lo genera el software del operador sino el acontecimiento deportivo. Lo que la plataforma aporta es la estructura de la apuesta — mercados, cuotas, liquidación — y es eso, no el partido, lo que el régimen homologa y registra.

Las dos modalidades frente al régimen
PuntoJuego a distanciaApuesta deportiva a distancia
Qué decide el resultadoEl software de la plataforma (RNG, juego virtual)El evento deportivo real
Qué se homologaLa plataforma y sus modalidades de juegoLa plataforma y sus modalidades de apuesta
AutorizaciónDel Mincetur — autorización de explotaciónDel Mincetur — autorización de explotación
ImpuestoImpuesto a juegos y apuestas a distanciaEl mismo impuesto — base del ingreso neto
La Ley N.° 31557 y el D.S. N.° 005-2023-MINCETUR cubren ambas modalidades.

Para el jugador la diferencia es transparente en la interfaz pero no en la habilitación: lo que vale es la combinación autorización + plataforma + modalidad registrada, y esa combinación se consulta en el registro público — no en lo que la página ofrece.

En la práctica de la fiscalización, la distinción decide qué se audita: en el juego a distancia el objeto de la verificación es el software que genera el resultado — el generador de números aleatorios y las tablas de pago — mientras que en la apuesta deportiva lo que se verifica es la estructura de liquidación: cómo la plataforma fija, acepta y paga la apuesta sobre el evento.

La arquitectura legal tiene una consecuencia comercial: una plataforma autorizada puede cubrir ambas modalidades en un solo régimen de explotación, pero cada modalidad ofrecida debe estar dentro de lo registrado. El catálogo visible al usuario no define la habilitación — la define el registro.

Fuentes y documentos

  1. Ley N.° 31557 — texto oficial publicado por El Peruano ↗

    Diario Oficial El Peruano · Consulta: 8 oct. 2026

    Texto íntegro de la Ley N.° 31557 publicado en el portal de la DGJCMT.

  2. Decreto Supremo N.° 005-2023-MINCETUR — Reglamento de la Ley N.° 31557 ↗

    Mincetur · Consulta: 8 oct. 2026

    Texto oficial del Reglamento de la Ley N.° 31557 aprobado el 13 de octubre de 2023.

  3. Portal de juegos a distancia y apuestas deportivas — DGJCMT ↗

    Mincetur — DGJCMT · Consulta: 8 oct. 2026

    Portal oficial de la DGJCMT para el sector en línea: autorizaciones, registros, comunicados y legislación aplicable.

Este material se preparó con asistencia de IA. La revisión humana indicada arriba corresponde a esta versión.

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