La puerta de entrada al régimen del juego en línea peruano es la autorización de explotación: el permiso que convierte a una empresa en titular habilitado para ofrecer juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia a usuarios domiciliados en el Perú.
Quién solicita y ante quién
La solicita la empresa que va a explotar la actividad — el futuro titular — ante el Mincetur, que es la autoridad administrativa del sector según la Ley N.° 31557. El trámite se canaliza por la plataforma en línea habilitada por la DGJCMT, que comenzó a otorgar autorizaciones a partir del 13 de febrero de 2024 con un plazo máximo de evaluación de treinta días hábiles.
Qué habilita — y qué no
La autorización habilita al titular a explotar, pero no lo libera del resto de la cadena: la plataforma tecnológica sobre la que opera necesita su propia homologación, y cada modalidad de juego su propio registro. La autorización es la pieza del operador; las demás piezas certifican la tecnología y el catálogo.
| Pieza | Quién la obtiene | Registro público |
|---|---|---|
| Autorización de explotación | La empresa operadora | Titulares de autorización |
| Homologación de plataforma | El proveedor tecnológico | Registro de plataformas tecnológicas |
| Modalidad de juego | Se registra por modalidad | Registro de modalidades |
La autorización sectorial del Mincetur no debe confundirse con la licencia municipal: son dos habilitaciones distintas que se suman, no que se sustituyen. La autorización regula la actividad del juego; la licencia de funcionamiento corresponde a cada municipalidad cuando hay local físico involucrado.
El orden típico del expediente en línea es: solicitud del titular, evaluación de la DGJCMT en el plazo de treinta días hábiles, resolución que autoriza, y a partir de ahí las piezas paralelas —homologación de plataforma y registro de modalidades— que hacen operable la autorización.
El alcance de la solicitud también está delimitado: la autorización cubre las actividades declaradas en el expediente —juegos a distancia, apuestas deportivas a distancia o ambas— según lo que el solicitante declare y demuestre. Pedir la autorización es declarar un modelo de operación concreto, no obtener un cheque en blanco del sector.
Para el solicitante, la recomendación operativa que se repite en el sector es preparar el expediente completo antes de iniciar el plazo: la evaluación de treinta días hábiles corre sobre lo presentado, y una subsanación tardía puede comerse el calendario del lanzamiento.
La autorización coloca además al titular dentro del circuito completo de obligaciones del régimen —reportería en línea, auditorías, cumplimiento de los Estándares Técnicos—, de modo que solicitarla es aceptar de entrada la supervisión continua, no solo obtener un permiso de una sola vez.
En la práctica del mercado, la mayoría de solicitudes llega de operadores internacionales que estructuran una entidad para el Perú o de empresas locales que amplían desde el sector presencial; en ambos casos el trámite es el mismo y el registro público de titulares muestra el resultado indistintamente.