La Ley N.° 29907 creó el Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, un mecanismo de protección por el que una persona queda impedida de acceder a los juegos regulados. Su reglamento es el D.S. N.° 007-2013.
Es una herramienta preventiva del sistema de juego responsable peruano: la inscripción tiene efecto frente a los operadores regulados, que deben impedir el acceso de las personas registradas a sus locales y plataformas. La inscripción tiene efecto frente a los operadores regulados, que deben impedir el acceso de las personas registradas a sus locales y plataformas.
Cómo se ingresa al registro
La página de la DGJCMT sobre ludopatía publica dos formularios: el Formulario I, para la inscripción voluntaria de la propia persona, y el Formulario II, para la inscripción a solicitud de la familia — las dos vías que la norma prevé para incorporar a alguien al registro.
La medida forma parte de las obligaciones de protección que el artículo 3-b de la Ley N.° 27153 impone al sector —medidas para los grupos vulnerables de la población—, que el Mincetur complementa con acciones de sensibilización sobre los efectos del juego. Según la propia página, esa labor llegó a 67.000 personas entre 2007 y diciembre de 2015.
Su lugar en la protección al usuario
El registro es la pieza más visible de un paquete de medidas de juego responsable que el regulador exige a los operadores, junto con la información al usuario, las herramientas de control y la prohibición de atender a menores de edad. En los locales ilegales intervenidos durante 2026 se incautaron precisamente máquinas dirigidas a menores.