La publicidad es la frontera visible del juego regulado: donde el jugador se encuentra con la oferta. En el Perú el marco publicitario del sector se sostiene sobre la Ley N.° 31557 y su Reglamento — la misma norma que define quién puede operar acota también quién puede anunciar.
Publicidad dentro del régimen
La oferta que puede publicitarse con normalidad es la autorizada: titulares con autorización vigente explotando plataformas homologadas. El régimen pone la habilitación como condición previa — la publicidad de una operación legal es la prolongación de una autorización, no un derecho separado.
La frontera: promover lo ilegal
La Ley N.° 31557 faculta al Mincetur a exigir el bloqueo de direcciones URL, IP, páginas web, aplicaciones y medios de pago de plataformas no autorizadas — y la autoridad ha declarado haber logrado el retiro de contenidos y medios de pago de la oferta ilegal como parte de esa fiscalización. Promover una plataforma no autorizada la mete en el frente del bloqueo, no solo a ella sino a los canales que la difunden.
| Oferta | Estado de la publicidad |
|---|---|
| Plataforma autorizada y homologada | Dentro del régimen — prolongación de la autorización |
| Plataforma sin autorización | Perímetro de fiscalización y bloqueo — contenidos y medios de pago en retiro |
La lógica del régimen es sencilla y estricta: si la operación requiere autorización, promocionarla sin ella extiende la ilegalidad al canal. Por eso la autoridad ha tratado contenidos, medios de pago y difusión como parte del mismo frente de bloqueo — la publicidad es una de las vías por las que la oferta ilegal llega al usuario.
La verificación de diez minutos que evita el problema es siempre la misma: registro público de titulares, estado de la autorización, plataforma homologada. Tres consultas gratuitas que separan al anunciante regulado del que la autoridad está retirando del mercado.