La Ley N.° 31557 dio al Mincetur cuatro verbos sobre el sector: regular, autorizar, fiscalizar y sancionar — y entre las facultades aparece expresamente la de revocar. La habilitación que la autoridad otorga también la puede retirar, y el régimen distingue dos formas de quitarla.
La suspensión: la pausa
La suspensión detiene temporalmente la habilitación — como medida cautelar mientras corre una investigación, o como sanción temporal dentro del procedimiento. La operación debe parar mientras dura, pero la puerta a recuperar la vigencia queda abierta según lo resuelva el expediente.
La revocación: el cierre
La revocación es la pérdida definitiva de la autorización dentro del régimen sancionador. El titular revocado sale del registro y la operación deja de ser legal de forma permanente — volver a entrar exigiría un nuevo procedimiento de autorización desde cero.
| Medida | Efecto | Salida |
|---|---|---|
| Suspensión | Detiene la operación mientras corre el procedimiento | Levantamiento o culminación del proceso |
| Revocación | Pérdida definitiva de la autorización | Nuevo trámite de autorización desde cero |
En el frente ilegal la herramienta equivalente es el bloqueo: para plataformas sin autorización la autoridad no suspende ni revoca — coordina con el MTC el bloqueo de URL, IP, aplicaciones y medios de pago. La suspensión y la revocación son medidas del régimen legal; el bloqueo es la respuesta al que opera fuera de él.
La diferencia entre ambas medidas define la estrategia del titular en un procedimiento sancionador: ante una suspensión lo urgente es resolver el expediente que la originó; ante una revocación la autorización ya no existe y la única vía es empezar de nuevo el proceso de habilitación.
Para el observador externo —jugador, afiliado, proveedor— el estado de la autorización se lee en el registro público de titulares: la vigencia publicada es la fuente oficial sobre si la operación está habilitada, suspendida o fuera del régimen.