Existe una herramienta concreta para quien reconoce que el juego le hace daño: el Perú mantiene un registro público al que la propia persona puede sumarse para que las salas autorizadas le cierren la puerta. Es la cara práctica del artículo 3-b de la Ley N.° 27153 y de la Ley N.° 29907 — la autoexclusión no es una promesa, es un trámite.
Quién puede pedir la inscripción
- La propia persona: inscripción voluntaria directa, con el formulario que la DGJCMT publica para ese trámite (Formulario I en la página de ludopatía).
- La familia: un familiar puede solicitar la inscripción de otra persona con el formulario correspondiente (Formulario II), previsto por el mismo reglamento.
- La inscripción no es una medida judicial: es administrativa, ante la propia autoridad del juego.
Qué pasa una vez inscrito
El registro convierte la decisión personal en un deber del operador: la sala autorizada debe cruzar el ingreso con el registro de prohibidas e impedir la entrada de quien figura en él. La protección no depende de la fuerza de voluntad del jugador sino del control del local — eso es lo que la hace eficaz cuando el trámite se completa.
| Vía | Quién la inicia | Instrumento |
|---|---|---|
| Voluntaria | La propia persona | Formulario I del registro de la DGJCMT |
| A pedido de familia | Un familiar del jugador | Formulario II del mismo registro |
El diseño del registro responde a una evidencia dura del sector: la voluntad de dejar de jugar falla precisamente en el momento de la entrada. Por eso el sistema traslada la carga a quien opera la sala — el deber de impedir el ingreso recae sobre el local, no sobre quien ya declaró su vulnerabilidad.
La inscripción tiene además un efecto documental: quien figura en el registro tiene una constancia formal de su decisión, útil para el entorno familiar que acompaña el proceso. El trámite no reemplaza la atención del problema de fondo, pero le da al esfuerzo personal una infraestructura que antes no existía.
La lectura práctica: si el problema es la entrada a salas, el registro existe y se tramita ante la DGJCMT. La herramienta no borra el problema de fondo — para eso está la atención especializada — pero convierte la decisión de no jugar en una obligación que el local debe hacer cumplir.