En el régimen de la Ley N.° 31557, la plataforma tecnológica —el proveedor del software y de la infraestructura sobre la que operan los juegos y las apuestas— no se autoriza de manera genérica: se homologa, es decir, se registra y autoriza formalmente ante la DGJCMT. Es la vía por la que el regulador habilita a los proveedores de servicios vinculados, distinta de la autorización de explotación que recibe el titular.
Cómo funciona el ciclo
La autorización y el registro tienen una vigencia de dos años calendario, renovables por igual período. Para renovar, el artículo 33.1 del Reglamento exige iniciar el procedimiento N.° 58 del TUPA del Mincetur con una anticipación no menor de dos meses al vencimiento —el plazo que la norma fija para que el trámite concluya antes de que caduque la homologación.
El Oficio Circular N.° 004-2026-MINCETUR/VMT/DGJCMT, emitido en febrero de 2026, recordó a los proveedores esa obligación y precisó que, vencido el plazo sin haberse iniciado la renovación, la autorización y el registro pierden vigencia — un punto relevante porque las primeras homologaciones masivas otorgadas tras la formalización de 2024 comienzan a cumplir su primer bienio durante 2026.
Qué se registra
El Registro de Plataformas Tecnológicas del portal oficial es público y permite consultar qué plataformas cuentan con homologación vigente, con sus fechas y estados. Es la referencia que usan tanto los titulares de autorización —que deben operar con plataformas homologadas— como quien verifica la legalidad de un sitio. Es también la pieza que permite a los titulares comprobar que su proveedor sigue habilitado para operar.