Toda facultad sancionadora tiene fecha de vencimiento. En el régimen del juego — como en todo el derecho administrativo peruano — la autoridad que no actúa dentro del plazo pierde la potestad de actuar: la prescripción es la regla que convierte el tiempo en límite del poder sancionador.
Las dos prescripciones distintas
- Prescripción de la acción de sancionar: si la entidad no inicia el procedimiento dentro del plazo que la norma fija para la falta, la facultad se extingue.
- Prescripción de la ejecución: si la resolución sancionadora queda firme pero la entidad no la ejecuta dentro de su plazo, la facultad de ejecutarla también prescribe.
- La interrupción: el inicio del procedimiento o la notificación válida interrumpen el cómputo — la prescripción no corre mientras el procedimiento avanza.
Cómo opera en el sector de juego
En el régimen de la DGJCMT la lógica es la del procedimiento administrativo general: la infracción detectada abre un expediente que debe tramitarse en plazo, y la sanción impuesta debe ejecutarse en plazo. Para el administrado la prescripción no es un favor sino una regla de seguridad jurídica: el Estado que duerme sobre su facultad la pierde.
| Plazo | Qué prescribe | Cuándo corre |
|---|---|---|
| De la acción | La facultad de sancionar | Desde que la infracción se cometió (salvo interrupción) |
| De la ejecución | La facultad de ejecutar la sanción | Desde que la resolución quedó firme |
El cómputo tiene sus reglas finas: la prescripción de la acción corre desde que la infracción se cometió — o desde que cesó, si es continuada — y las actuaciones de la entidad la interrumpen. La notificación es el momento clave del expediente: un acto mal notificado puede no haber interrumpido nada.
En la práctica sancionadora del sector la prescripción aparece como argumento de defensa cuando el procedimiento se demoró años: el titular que sostiene que la facultad prescribió obliga a la entidad a reconstruir los plazos y justificar cada interrupción. Es defensa técnica, pero es defensa.
El lector que enfrenta un procedimiento viejo debe distinguir además la prescripción de la acción de la prescripción de la sanción ya impuesta: son cómputos distintos con momentos de inicio distintos. La primera protege al administrado del proceso que duerme; la segunda protege al sancionado de la ejecución que nunca se intentó.
La lectura práctica: el tiempo es regla en ambos sentidos — el administrado tiene plazos para defenderse y la entidad tiene plazos para sancionar. El expediente que duerme décadas no es eterno; la prescripción es la figura que lo dice con nombre propio.